ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

lunes, 15 de febrero de 2010

Agradecimiento al Bisemanario EL CIVISMO

Hacemos llegar nuestro profundo agradecimiento al Bisemanario EL CIVISMO, quien con el titulo "UN RECLAMO QUE AHORA TAMBIÉN TIENE BLOG", nos ha dedicado un importante espacio, demostrado con ello su compromiso con nuestra ciudad.
Estamos convencidos que unidos demostraremos también a cualquier multinacional como ITALIAN LEATHER GROUP, que en este pueblo todavía existen personas que no se venden, personas que siguen manteniendo valores fundamentales como el respeto por la vida, personas que piensan en la familia, en los hijos, en el mañana.

EL ARTICULO DE SOSLUJAN.BLOGSPOT.COM http://www.elcivismo.com.ar/nota.php?nota=4663


Saludos a todos y nuevamente gracias El Equipo de S.O.S. Luján.

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