ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

jueves, 25 de febrero de 2010

MUY INTERESANTE.

Ingresen a esta pagina y podran observar un estudio muy bueno que se realizo en toda la cuenca del Rio Lujan, desde su nacimiento en Suipacha hasta su desembocura en el Rio de la Plata. Le adjuntamos un fragmento:
"Un estudio posterior (Lobos et al 2006) realizado por el INA con la colaboración del los municipios mostró un empeoramiento de los resultados. Se realizaron 4 campañas (años 2004 y 2005), se tomaron muestras en 12 puntos y se analizaron 19 parámetros fisicoquímicos, 9 metales pesados, 9 organoclorados y 10 organofosforados.
Entre sus resultados podemos mencionar altos valores de OD (oxigeno disuelto) en las primeras estaciones (aproximadamente 9 mg/lt) llegando a valores menores a 1mg/lt a partir de la Reserva Ecológica de Pilar hacia la confluencia con el Reconquista. Se debe tener en cuenta que el nivel guía para la preservación de la vida acuática (según Canadian Water Quality Gidelines for the Protection of Aquatic Life) es de 5 mg/lt.
Asimismo, se observaron concentraciones altas de hidrocarburos en sedimentos en la toma de muestra del Puente de la Ruta Provincial nº 6 y también altos registros de Cr (CROMO) en Mercedes y desde dicho Puente hasta la última estación de muestreo.
La DQO (Demanda Quimicia de Oxigeno) presentaba valores elevados en forma casi uniforme a lo largo de todo el río. Las variaciones en NTK (nitrógeno total) estarían asociadas a descargas industriales.
De los 14 parámetros comparados con los valores guía para la vida acuática de Canadá, 8 tenían un grado de incumplimiento entre 50 y 100% en 6 de ellos el porcentaje es mayor al 75 %. En el caso del mercurio y de los plaguicidas Lindano y Endrin, presentaron un cumplimiento nulo con respecto a dicha norma".

Ingresen:
www.cedet.edu.ar/dlocal/dlocal_numero_5/B_sobre_N01.pdf
Ya pasaron mas de cuatro años, y nos quieren hacer creer que no hay contaminacion ni impacto ambiental.

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