ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

lunes, 22 de febrero de 2010

CONTAMINACION DE LAS AGUAS SUBTERRANEAS

La contaminación de las aguas subterráneas debe considerarse como el problema de contaminación mas importante de la Argentina, mas que nada debido a la exposición a los riesgos de salud de una gran parte de sus hogares -incluyendo una gran proporción de los de bajo recurso- que dependen de aguas subterráneas para sus necesidades diarias.
No por estar escondidas bajo tierra las aguas subterráneas están liberadas de las descargas. La principal fuente de contaminación son los tanques sépticos, y después las aguas residuales industriales. Las aguas contienen contaminación bacteriologica y salina por nitrato.
La solución mas efectiva es promover la extensión de servicios de saneamiento y agua potable a los barrios de bajos ingresos áreas suburbanas que actualmente no lo reciben.

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