ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

miércoles, 7 de septiembre de 2011

COMUNICADO PARA NUESTROS LECTORES...

Hemos logrado parte de nuestro objetivo "una de las empresas mas contaminantes de Lujan ha dejado de hacerlo".
Nuestra idea era que la fabrica produjera sin contaminar y respetando las leyes argentinas, pero lejos de ello su propietario el italiano Atilio D´Apolitto despues de años de facturar millones y millones de euros "bajo percianas" y se fue a su pais sin dar muchas explicaciones, dejando a mas de quinientas familias en la calle.
Como lo habiamos anticipado, poco le interesaba nuestra tierra y su gente.
Queremos decirle que retomaremos la lucha cada vez que aparezca un D´Apolitto por nuestra hermosa ciudad, porque nos hemos demostrado todos los lujanenses que "un pueblo concientizado y unido resulta imparable".
Saludos...gracias por seguirnos...
COMISION SOS LUJAN, cuidando nuestra ciudad