ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

lunes, 15 de febrero de 2010

¿Más contaminación? No, gracias

Horno para la deshidratación de los barros
No queremos una nueva fuente de contaminación



FUERA DE LA LEY

La intención de CURTARSA de conseguir la habilitación del famoso horno para la deshidratación de los barros (residuos semisólidos) tomó estado público en febrero del 2009. El lunes 16 de ese mes, el gobierno municipal dispuso la clausura preventiva de la empresa.
Además de otras irregularidades, la decisión obedeció a la constatación de la entrada en funcionamiento de ese artefacto, a pesar de no contar con la habilitación provincial. En ese momento, el municipio habló de una situación de “riesgo extremo” para la salud de la población y el medio ambiente.
Días después, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) convalidó la clausura del horno, aunque levantó la sanción que pesaba sobre el resto del sistema productivo, y la curtiembre volvió a funcionar.
LAS PRIORIDADES
El horno representa una nueva fuente de contaminación, ya que transforma en efluentes gaseosos los elementos nocivos que contienen los residuos semisólidos generados por la empresa. De hecho, durante el tiempo que el artefacto funcionó (de manera ilegal), fue intensa la proliferación de olores nauseabundos en la localidad de Jáuregui. Pero fiel a su conducta histórica, una vez más, CURTARSA pretende anteponer sus intereses económicos a la salud de la población.
El horno es una forma de abaratar costos, ya que al quitarle peso a los barros (mediante el proceso de deshidratación) la firma de capitales italianos podrá reducir las toneladas de barros que envía a una empresa dedicada al tratamiento de esa clase de residuos. La reducción de gastos para CURTARSA, representará el incremento de los problemas que la contaminación genera en los vecinos.
BUENOS AMIGOS
Cuando en febrero se constató la incorporación del horno al resto del proceso productivo, tendría que haber quedado sin efecto el certificado de aptitud ambiental otorgado en noviembre de 2007, ya que esa exigencia legal establece que una modificación en los procesos productivos obliga a las empresas a iniciar nuevamente ese trámite. Sin embargo, nada de eso ocurrió. Por el contrario, cuando se estaba por cumplir un año de la clausura del horno, el OPDS permitió a la empresa iniciar las pruebas del artefacto durante 60 días (desde el 6 de enero de 2010).
La actitud del organismo provincial resulta un insulto para los vecinos, y una nueva muestra complicidad hacia la curtiembre que durante el año pasado recibió dos clausuras en su contra y una denuncia penal presentada por la Municipalidad de Luján por posibles daños a la salud y al medio ambiente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario