ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

miércoles, 31 de marzo de 2010

POR SEGUNDA VEZ MARCHAMOS POR LA CIUDAD...


Reclamando por un ambiente sano para TODOS LOS LUJANENSES!!! marchamos desde la Universidad de Luján hasta el Municipio.
Con la clara consigna de que nuestros gobernantes cumplan con una de sus funciones fundamentales, la de proteger y garantizar un ambiente digno para la vida, y que dejen de ocultarse o quedarse de brazos cruzados como lo han hecho en los últimos 30 años permitiendo que la curtiembre produjera un daño ambiental que no tiene precedentes.

MOSSSSSSSCA DE QUE LADO ESTAS?
Foto gentileza "El civismo".



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