ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

domingo, 7 de marzo de 2010

POCO A POCO VAN CAYENDO...

No sabemos bien cuanto estuvo en el cargo, pero lo que podemos asegurar es que nada hizo mientras lo ocupo.
Fue igual que los anteriores y lo recordaremos por su inoperancia, pero mas lo recordaremos porque su omision ha ayudado a producir el terrible daño ambiental en nuestra ciudad.
En cuanto le apreto el zapato se borro (o lo borraron).
En algun tiempo te veremos ocupando otro cargo menos expuesto.
Ya todo cambiara.
GRACIAS POR RENUNCIAR...


MARCOS RECHE ex Director de medio ambiente.

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