ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

jueves, 18 de marzo de 2010

Gracias....

Como siempre hacemos llegar nuestro profundo agradecimiento y cariño a todos las visitas que cada día ingresan, casi 2700 en un mes, a los mas de quinientos treinta fans que se han sumado a la lucha.
Ustedes han hecho la pagina importante, para disgustos de unos cuantos, contamos nada mas que la verdad.
La verdad que se vive en las calles de nuestra ciudad y que vivimos los lujanenses.
No nos la cuenta nadie, por eso estamos tranquilos, sabemos que vamos por el camino correcto.
Priorizamos intereses generales que nos competen a todos, como el ambiente y por consiguiente la vida.
A todos también les reiteramos que S.O.S LUJAN mantendrá la lucha hasta el cierre o la reubicación de la curtiembre, la recolocación de sus empleados y el resarcimiento a la ciudad de Luján por este empresario "ecologista" ATTILIOAPOLITO (ustedes creen que va a meter la mano en sus bolsillos para sacar algunos de sus millones y reparar el impacto ambiental ?....mmmm).
A TODOS, visitas y fans.... MIL GRACIAS....y nunca los decepcionaremos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario