ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

lunes, 22 de marzo de 2010

NOTA EN IPODAGUA...


CONTINÚAN LOS RECLAMOS CONTRA CURTIEMBRE ITALIANA



Los vecinos de la localidad de Luján exigen desde hace meses el cierre de la curtiembre Curtarsa, de origen italiano, ubicada en el centro del pueblo de Jáuregui, a 7 kilómetros de Luján. En dialogo con IPODAGUA.COM.AR, Santiago Deschutter informó: “Desde el año 1995 aumentaron las enfermedades como el cáncer, y que ya estamos por encima de la media nacional...”




Agradecemos a Sergio el espacio dedicado al terrible problema ambiental que sufre nuestra ciudad.

Una excelente pagina en la que se puede observar variada y excelente informacion http://www.ipodagua.com.ar/

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