ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

martes, 9 de marzo de 2010

LA CONTAMINACION DEL AGUA...

Los muertos por contaminación son ocho veces los fallecidos por el tráfico
Mueren más personas por contaminación ambiental que por accidentes de circulación, ocho veces más si se comparan los cálculos del Ministerio de Medio Ambiente
Nos negamos a creer que en Argentina un Ministerio de este gobierno no reconozca las cifras verdaderas. Ay ay ay... estará Moreno tambien en Medio Ambiente?

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