ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

miércoles, 24 de marzo de 2010

NUEVA MARCHA....

Como el poder político municipal y provincial, no han dado solución definitiva y lo que es mas grave no reconocen el daño ambiental ocasionado por CURTARSA, se ha decidido hacer una nueva marcha por la ciudad....
EL PRÓXIMO MIÉRCOLES 31 DE MARZO A LAS 18.00 HS SE INICIARA LA MARCHA DESDE LA UNIVERSIDAD DE LUJÁN....
Deja de ser un simple espectador...esta lucha te concierne...cuidemos nuestro futuro.
Por Luján...nuestro hogar.

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