ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

lunes, 1 de marzo de 2010

MUY IMPORTANTE...NUEVO CORTE!!!!

Despues de la asamblea celebrada hoy se decidio realizar un nuevo corte ruta el dia 7 de Marzo a las 17.00 hs
RUTA CINCO Y ENTRADA A JAUREGUI MANO CAPITAL.
La marcha partira a las 16.00 horas desde la Estacion de Jauregui.
SUMATE. TU CIUDAD TE NECESITA!!!

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