ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

martes, 16 de marzo de 2010

LUJAN!!!...ABRI TUS OJOS.

"MAS QUE LOS ACTOS DE LOS MALOS ME HORRORIZA LA INDIFERENCIA DE LOS BUENOS"
Mahatma Gandhi

1 comentario:

  1. Así que GANDHI, estuvo en Luján?
    ¿Por qué no le hacemos caso?
    El "no te metás" ya no va.
    Alguien dijo: "La unión hace la fuerza".
    ¿Qué esperamos para unirnos y defender lo nuestro?
    Que nos invada una guerra de bacterias?
    Qué los chicos no puedan ir a la escuela porque la epidemia de "x" enfermedad, nos está apestando a todos?
    Vamos LUJÁN,...ABRÍ TUS OJOS, TU BOCA Y EMPEZÁ A CAMINAR, QUE JUNTOS SOMOS POTENCIA!!!

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