ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

jueves, 18 de marzo de 2010

UNA ESPUMA NATURAL DE NUESTO RIO?


CUANTAS VECES OBSERVAMOS ESTA IMAGEN?
Que quiere desmentir esta gente?
Asi cuidan y respetan nuestro río, los empresarios "ecologistas" como D´APOLITO.
Por favor....y despues nos tratan de difamadores....hay alguien desde arriba que te esta observando, Atilio queridooo....no mientas massss.

1 comentario:

  1. Natural?...,no Hermano.Será normal ver la espuma, como también es habitual, ver los cadáveres de los peces flotando y esta manga de caraduras nos quieren seguir metiendo el verso.
    ¿Por qué no se van a su país?Explotadores,mentirosos,y no sigo porque no quiero decir malas expresiones.
    Dedúzcanlas.
    "TODO SALE A LUZ" .
    "TODO TIENE SU TIEMPO Y TODO LO QUE SE QUIERE DEBAJO DEL CIELO, TIENE SU HORA"
    La Biblia

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