ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

jueves, 1 de abril de 2010

FELICES PASCUAS!!!

Para todas nuestras visitas y seguidores del face...
Disfruten junto a sus seres queridos la resurrección de nuestro SR. JESUCRISTO....
MUY FELICES PASCUAS!!!
Les desea la dirección de S.O.S LUJAN...cuidando nuestra ciudad.

1 comentario:

  1. Muchas gracias y Felices Pascuas también.
    Esperemos que Jesús renazca o sea recibido en el corazón, de quienes tienen poder de decidir y cambie la piedra que tienen..., por un corazón de verdad.
    Jesús, murió por todos nosotros y nadie tiene el derecho de destruir la "obra de DIOS",léase, planeta, medio ambiente,vidas humanas,etc.,etc.,
    etc.,...

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