ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

martes, 13 de abril de 2010

SE NECESITAN...

* 5680 litros de agua para producir un barril de cerveza.

* 450 litros de agua para producir un solo huevo de gallina.

* 25700 litros de agua por dí­a para producir los alimentos que consume una familia de cuatro personas.

* 7000 litros de agua para refinar un barril de petróleo crudo.

* 148 litros de agua para fabricar un automóvil.

* 200 litros de agua para producir un solo litro de Coca-Cola.

1 comentario:

  1. hola Jacob
    soy athenne@.vengo a agradecer tù visita a mi blog.Cada vez que lo desees,seràs Bienvenido.
    Tambièn tienes un blog interesantisimo.te felicito.
    Hace unos dias anduve visitando tù hermosa ciudad.y no sabia de la critica situaciòn que estàn pasando.esto parece cuento de nunca acabar.
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    el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.
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    las palabras sobran.
    asi estamos.....
    donde estàn nuestros representantes??

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