ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

sábado, 3 de abril de 2010

MIRA LO QUE PROVOCO EL CROMO EN ZONA NORTE...



"Hoy tomo mate con agua mineral", "Me da temor desde plantar un zapallo hasta meterme a la pileta."... dice Maria Luz.





Cromo en zona norte: la noticia llegó a medios nacionales
Obligan a la Provincia a sanear aguas contaminadas
(168 Horas - -martes 8 de abril de 2008) El Diario Crítica que dirige Jorge Lanata (www.criticadigital.com.ar) se hizo eco del fallo que condena a la provincia a resolver la contaminación en las aguas que produjo la empresa Diacrom en Carapachay, partido de Vicente López.
Esta es la nota completa:
Un fallo condena a la administración de Daniel Scioli a sanear la contaminación provocada por una empresa. Un millón de vecinos de San Martín, San Isidro, San Fernando, Vicente López y Tigre están afectados.
El 10 de marzo, el Tribunal de Trabajo Nº 1 de San Isidro –integrado por los jueces Juan Carlos Reyes, Nieto Freire y Julián Rampo Lescano Cameriere– dictó un fallo inédito en el que condenó a la provincia de Buenos Aires a realizar un procedimiento de resanación del daño ambiental causado por la empresa Diacrom –de cromado duro– en el suelo y la napa de su planta industrial, de Carapachay, que afectaría la calidad del agua que toman alrededor de un millón de vecinos de la zona Norte.
La sentencia calificó de “deficitario” el estado de conservación del acueducto que abastece de agua potable a la estación elevadora de Villa Adelina y ordenó la realización de obras e inspecciones a las empresas que realizan el control del agua potable “a los efectos de prevenir toda posibilidad de que se agrave la contaminación del agua distribuida por AySA a los habitantes de Vicente López, San Martín, San Isidro, San Fernando y Tigre”, apunta el dictamen judicial.
El fallo implica un aval para un recurso de amparo presentado por la Fundación Ecosur, a través de la lucha que comenzó María Luz Ledesma –que vive a cuatro cuadras de Diacrom– cuando contrajo cáncer de mama. El gobierno bonaerense apeló el fallo que ahora se encuentra en la Cámara Contencioso Administrativa de San Martín.
“Más de un millón de pobladores están tomando agua contaminada con una sustancia altamente cancerígena como es el cromo”, asegura el abogado Mariano Aguilar, director ejecutivo de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas y quien presentó el recurso de amparo en diciembre de 2006.

1 comentario:

  1. Qué pasó después de haber presentado el recurso de amparo?
    Porque si no pasó nada, quiere decir que la lucha debe intencificarse más ,en todo el país, y hacer que los responsables se pongan a laburar o le dejen el lugar a alguien que lo haga en su lugar.estamos cansados de ver gente que se queja siempre de lo mismo.
    Caballeros,legisladores etc,¿No tienen miedo que Dios los castigue?

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