ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

martes, 20 de abril de 2010

QUE INTERES PREVALECE?

El económico-comercial que impone este sistema de consumo o el interés a la protección ambiental para desarrollarnos humanamente....mmmm...alguna duda?

"La Corte Internacional de La Haya reprochó hoy a Uruguay no haber informado debidamente la construcción de plantas de celulosa sobre el Río Uruguay, es decir violo el Estatuto del Río Uruguay, el de Viena, pero consideró que no hay evidencias de que Botnia contamine y por lo tanto dispuso que siga funcionando en Fray Bentos"

El impacto ambiental de estas papeleras se han observado en distintos puntos del planeta y han sido catastróficas...muy lamentable la decision de la Corte Internacional.

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