ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

domingo, 19 de septiembre de 2010

QUE SE HACE CON EL ACEITE QUE UTILIZAS PARA FREIR TUS COMIDAS?

Sabes donde tenes que tirar el aceite de las frituras o de todos los alimentos que freís en aceite?
Aunque no cocinas muchos alimentos fritos en aceite, cuando lo haces seguramente tiras el aceite en la pileta de la cocina o en alguna rejilla.
Ese es el mayor error que podes cometer
La mayoría lo hace, porque simplemente no hay nadie que les haya explicado como hacerlo en forma adecuada.
Siendo así, lo mejor que se puede hacer es:
1- Esperar a que el aceite usado se enfríe (aunque tome tiempo)
2- Colocar el aceite de desperdicio en una botella de plástico
3- Cerrarla y colocarla luego en la basura.
UN LITRO DE ACEITE QUEMADO CONTAMINA CERCA DE 1.000.000 DE LITROS DE AGUA CANTIDAD SUFICIENTE PARA EL CONSUMO DE UNA PERSONA DURANTE 14 AÑOS.

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