ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

martes, 7 de septiembre de 2010

DEBATE SOBRE LOS AGROQUIMICOS...

Mucho se viene hablando de los agroquimicos, utilizados en los últimos tiempos para que a corto plazo haya una mayor rentabilidad.
Muchos son los que producen a cualquier costo, sin medir las consecuencias.
Mucho se viene hablando del GLIFOSATO.
Poco sabemos del tema.
Varios profesionales de nuestra ciudad nos brindaran información.
Acertate al debate interiorizate.

No hay comentarios:

Publicar un comentario