ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

viernes, 20 de agosto de 2010

Hoy "Miguelito" pide explicaciones...

Concejales del Partido Juticialista, presentaron hoy en el Concejo Deliberante un proyecto de comunicación para pedirle al Departamento Ejecutivo plazos para que informe el estado de las denuncias contra la empresa Curtarsa y los resultados de los monitoreos y controles.

Solicitan además que de haber resultadoS negativos en torno a la “producción” limpia se inicio un proceso “serio, concreto y ordenado” tendiente a la relocalización.
Asimismo se deja en claro la necesidad de preservar la fuente laboral.

El proyecto, que podría llegar a tratarse en la próxima sesión, fue firmado por los concejales Domingo Faro, Nora Chacon, Albino Cisilino, Silvia Borgini y Miguel Prince, todos integrantes del bloque del PJ.

EL TEXTO DEL PROYECTO DE COMUNICACIÓN

ARTICULO Nº1:- Reitérase lo expresado en la Comunicación Nª 17/2010, sancionada en el Honorable Concejo Deliberante el pasado 8 de abril (se adjunta).
ARTICULO Nº2: Con respecto al artículo Nº1 de la citada Comunicación, se solicita al Departamento Ejecutivo que a la mayor brevedad informe sobre la
situación de las denuncias oportunamente iniciadas, en relación a la empresa CURTARSA.
ARTICULO Nº3: En cuanto al artículo Nº2 de la Comunicación aludida, se solicita
al Departamento Ejecutivo toda la información disponible sobre el funcionamiento de la unidad de control y monitoreo allí prevista, fundamentalmente en lo que respecta a su carácter fijo y permanente dispuesto en la localidad de Jáuregui.
ARTICULO Nº4: En atención a la conocida y pública postura del Departamento Ejecutivo de sustentar la política de “producción limpia” de CURTARSA, este Honorable Concejo Deliberante manifiesta en lo inmediato su respaldo a la ejecución de un programa permanente en ese sentido, también de aplicación inmediata, cuyos detalles deberán ser comunicados a la brevedad posible a este Cuerpo.
ARTICULO Nº5: Transcurrido un plazo mínimo y razonable determinado a la brevedad por el Departamento Ejecutivo para la evaluación final del programa
citado en el artículo anterior (producción limpia), se remitirá a este H. Cuerpo un
informe de su desarrollo y conclusiones. En caso de que dicho informe tenga resultados desfavorables, se reiterará la recomendación al Departamento Ejecutivo de comenzar con un proceso serio, concreto y ordenado tendiente a la relocalización fuera del centro urbano y con absoluta seguridad laboral para el personal.
ARTICULO Nº6: De forma.—


Gentileza "lujanhoy" y "lujanenlinea"

No hay comentarios:

Publicar un comentario