ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

martes, 3 de agosto de 2010

INDUSTRIAS SUJETAS A RECONVERSION INDUSTRIAL EN EL RIACHUELO...

(Haga clic sobre el listado para observarlo en grande)

Establecimientos declarados Agentes Contaminantes (AC) mediante acto administrativo de alcance particular dictado por la Presidencia de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, en base a lo dispuesto por la Resolución ACUMAR 1/2008 y en cumplimiento de lo que previamente determinara en tal sentido el Consejo Directivo, en cada caso.
Un punto para remarcar...todas la curtiembres de esta cuenca, son agentes contaminantes y estan sujetas a la reconversion industrial.

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