ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

domingo, 22 de agosto de 2010

FELICITACIONES AL EQUIPO DE FLANDRIA...



Al igual que lo hiciera la semana pasada el equipo de Lujan. Hoy , FLANDRIA salio a la cancha con una bandera que decia "CURTARSA CONTAMINA".
Demostrando, que cuando la causa es genuina y valedera, no hay bandera, colores, religión, ni ideología que los separe.
Ambos equipos unidos por una causa común, pensando en el futuro de la ciudad.
Hacemos llegar nuestras felicitaciones a los jugadores, por su adhesión a la lucha y por el triunfo obtenido.
POR LUJAN...NUESTRO HOGAR.

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