ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

jueves, 12 de agosto de 2010

DIRECCION DE S.O.S. LUJAN...cuidando nuestra ciudad...

Y POR SUPUESTO LA ADHESION DE NOSOTROS.
SEPAN LOS ASAMBLEISTAS QUE NUESTRA PAGINA NUNCA ABANDONARA ESTA LUCHA...
PORQUE CREEMOS QUE NOS MERECEMOS UN LUGAR MEJOR...
UN LUJAN DONDE PODAMOS DESARROLLARNOS Y VIVIR DIGNAMENTE....DEJANDO UN FUTURO CIERTO PARA LAS GENERACIONES FUTURAS.

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