ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

jueves, 12 de agosto de 2010

Amenazas telefónicas contra un trabajador de Curtarsa


En la foto el empleado de CURTARSA Girado, con su abogado el DR. Oscar Escuredo, haciendo publicas las amenazas de muerte.
SE REALIZÓ UNA DENUNCIA EN LA FISCALÍA
El obrero Fernando Girado recibió varios mensajes de textos en su teléfono celular con expresiones intimidatorias y amenazas de muerte para todo su familia.
El sábado, en el encuentro organizado por la Asamblea Ambiental de Lujàn, se había expresado a favor del reclamo de los vecinos, especialmente en lo que respecta a condiciones seguras de trabajo, no sintiéndose representado por el Sindicato actual.

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