ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

martes, 1 de junio de 2010

SI TE VA EL TALLE...PONETE EL SACO

Para los hipocritas, para los vendepatria, para los corruptos, para los mentirosos, para los que carecen de vergüenza, para todos ustedes...SINVERGÜENZAS!!!
Que andan por ahi diciendo que la relocalizacion de la curtiembre no es viable...que no contamina...que los ambientalistas reclaman sin fundamentos, que los empleados no son explotados y tantas otras mentiras....VAN ESTOS ARTICULOS.

No hay comentarios:

Publicar un comentario