ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

miércoles, 16 de junio de 2010

Los empleados de Curtarsa realizan "asambleas relámpago" con paros de una hora por día...


Más allá de la problemática por la contaminación que envuelve a la curtiembre Curtarsa, ahora son sus propios empleados quienes, cansados de no recibir respuesta a sus reclamos, decidieron realizar "asambleas relámpago" en sus puestos de trabajo y detener la producción durante una hora, todos los días, hasta que reciban una solución a sus pedidos.


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