ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

martes, 8 de junio de 2010

GRACIAS....

Como es nuestra costumbre, cada vez que llegamos a las mil visitas...

En un poco mas de dos meses hemos superado las 5000..

A todos nuevamente gracias...por apoyarnos y visitarnos diariamente...
Deseamos transmitirles que la lucha esta vigente y seguiremos hasta que dejen de contaminar nuestra ciudad.



DIRECCION DE S.O.S. LUJAN...cuidando nuestra ciudad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario