ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

jueves, 3 de junio de 2010

Los Jueces de faltas de la Provincia de Buenos Aires, discuten el código de faltas ambiental.

El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, junto a los jueces de faltas de todos los municipios de la provincia de Buenos Aires, trabajan en la conformación del nuevo Código Provincial de Faltas Ambientales, para agilizar y unificar el trabajo de protección medioambiental en todo el territorio provincial.

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