ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

lunes, 31 de enero de 2011

Obligan al Sindicato del Cuero a realizar nuevas elecciones


El jueves no fue un buen día para la conducción del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Cuero seccional Luján-Mercedes. El Ministerio de Trabajo de la Nación notificó a la comisión directiva que encabeza el secretario general Claudio Martínez los alcances de una resolución tomada el 14 de diciembre último.
A través de esa actuación quedó desestimada la elección de delegados en Curtarsa realizada en febrero del año pasado. La directora nacional de Asociaciones Sindicales de ese organismo, Elena Otaola, resolvió anular los resultados de los comicios e intimar al gremio a convocar a una nueva votación.
El expediente se inició a partir de una denuncia de fraude presentada por un grupo de trabajadores de la curtiembre, encabezado por Fernando Girado. Los operarios marcaron distintas irregularidades que acompañaron al desarrollo de esas elecciones. Entre las denuncias se marcaba que cuando algunos trabajadores intentaron certificar que las urnas estuvieran vacías previo al inicio de la elección, los encargados de controlar el acto impidieron tal acción. A su vez, en la presentación al Ministerio se detallaba que los denunciantes se vieron impedidos de ingresar al cuarto oscuro durante el momento del recuento de votos, entre otras irregularidades.

ACTUACIONES
En el resumen efectuado por Luis Oscar Pérez, abogado del Ministerio de Trabajo, se detallan las distintas actuaciones llevadas a cabo por ese organismo a partir de la solicitud de impugnación.
Así se marca que “se pidió al Sindicato de Trabajadores de la Industria del Cuero que conteste las impugnaciones y manifieste cuanto considere para la defensa de sus derechos. Este traslado no fue contestado”. En cambio, el gremio informó que los comicios se llevaron a cabo “de manera normal dentro de los términos del estatuto”, y sumó copias del proceso, “sin hacer referencia a las impugnaciones de los afiliados”.
En un acto administrativo posterior, el sindicato de Martínez se presentó “ratificando su presentación anterior, oponiéndose a la prueba ofrecida por los denunciantes, desacreditando las denuncias policiales por ser manifestaciones unilaterales, entre otras manifestaciones. Finalmente sostiene que no hubo obstáculo para llevar adelante la libre elección”.
Desde el Ministerio se decidió intimar por 10 días a la entidad sindical “a fin de que acompañe toda la documentación concerniente al proceso electoral anterior al que nos ocupa, o en su caso denuncie el número de expediente donde dicho proceso habría sido presentado ante este Ministerio”.
En la resolución firmada por Pérez se aclara que “el planteo impugnatorio consistió, según la denuncia, en la decisión de la entidad, desprovista de todo asidero normativo, a limitar las candidaturas solamente a determinados sectores del establecimiento, excluyendo a los candidatos de otros sectores”.

CONCLUSIÓN
A modo de síntesis, el abogado explica en primera instancia que “a la conducción del gremio le asiste razón en cuanto a que la ley ni el estatuto le prohíbe la elección de delegados por sectores, que las exposiciones civiles son manifestaciones unilaterales a las que me remito, y que el acta de comisión directiva decide la elección por sectores, algo que nos darían un principio de congruencia en cuanto al resultado del proceso”.
Sin embargo, afirma Pérez, “esto no es así ya que tal decisión de sectorizar el comicio sin comunicación alguna a los aspirantes, atenta contra la debida publicidad que deben tener todos los actos a los fines de garantizar la libertad de participación y democracia sindical”.
Por eso determinó “dejar sin efecto las elecciones de delegados del 26 de febrero de 2010, disponiendo que la entidad deberá convocar nuevamente a un proceso en debida forma y con respeto por las garantías constitucionales observadas”.
La determinación fue ratificada por Otaola y comunicada a las partes intervinientes en el conflicto.


Gentileza "El Civismo"

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