ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

martes, 25 de enero de 2011

CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL ENTREGADO A LA CURTIEMBRE CURTARSA
















Para agrandar la imagen ticlee sobre la misma.


Este es el Certificado de Aptitud Ambiental entregado a la curtiembre CURTARSA, de la multinacional Italian Leather Group.
Mientras que al resto de las curtiembre se las castiga por la contaminacion que provocan, a esta empresa la premian.
El porque nadie lo sabe.
Este Certificado fue autorizado por el OPDS (Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable) días antes de Navidad, como regalo de Santa Claus, sin hacerlo publico ni siquiera al Municipio a quien tenia obligación de informar.
Todo demuestra que este certificado nunca podía ser entregado porque la curtiembre no respeta las normas ambientales vigentes y mucho menos autorizar el horno de secado de barro.
Parece que la salud de los vecinos de Lujan no son la prioridad para nuestro gobernador, sino juntar plata para su campaña presidencial.

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