ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

martes, 18 de mayo de 2010

TOSQUERAS, ENTRE EL PELIGRO AMBIENTAL Y LOS ACCIDENTES...


Las cavas generadas por esa explotación favorecen la acumulación de agua, y generan lagunas muy peligrosas para ser utilizadas como balnearios improvisados. Además, los líquidos lixiviados contaminados pueden filtrarse a las napas.
Desde un punto de vista técnico, las denominadas tosqueras son consideradas explotaciones mineras. Se trata de amplios y profundos pozos donde se extrae la tosca, un mineral muy utilizado en la construcción de caminos.
En esos cráteres se acumula agua de dos orígenes principales: las lluvias y las napas. En ocasiones, los espejos de agua surgidos como consecuencia de las huellas que deja esa explotación, atraen a muchas personas que creen encontrar un lugar para refrescarse.
Sin embargo, y tal como se explica en diversas páginas web que hacen referencia al tema, esa práctica representa una verdadera trampa mortal: “Los remolinos se generan por las zanjas trincheras que quedan de la actividad, se produce una diferencia de temperatura importante entre una zanja que está a cuatro o cinco metros de profundidad y la superficie donde se calienta con el sol. Entonces, entre las partes cálidas y las partes frías, se produce una corriente interna al margen que ya tiene una circulación. Al haber una persona que empieza a moverse, esa persona provoca los movimientos ascendentes y descendentes de aguas”.
Por otra parte, las paredes de las tosqueras suelen ser casi verticales, algo que favorece los derrumbes al salir del agua, como acostumbran a hacer todos los que se bañan en una cava. A eso debe sumarse la vegetación que crece subterránea en el fondo, capaz de enredar a muchos “nadadores” improvisados.

CONTAMINACIÓN
El agua y la basura que se acumula en las tosqueras abandonadas generan un foco infeccioso. La descomposición de los residuos de tipo domiciliarios en contacto con el agua da lugar a líquidos lixiviados que son altamente contaminantes.
Así, los líquidos se escurren libremente, filtrándose en la tierra, hasta la primera napa, ubicada entre los 12 y los 20 metros de profundidad, contaminando todo a su paso.
Y si bien la extracción de agua para consumo humano se realiza de la segunda napa, esos conductos subterráneos suelen estar interconectados.
Al respecto, la geóloga Mirta Cabral, miembro del Instituto de Geomorfología y Suelos (IGS) que depende de la Facultad de Ciencias Naturales y Museo de la Universidad Nacional de La Plata, explica: “Las napas están interconectadas unas con otras, más allá de las distintas profundidades existentes entre una napa y otra. Y esto sucede, sobretodo, en los lugares donde se realiza una extracción intensiva de agua”.

EN LUJÁN
En el partido de Luján, funcionan varios emprendimientos dedicados a la extracción de tosca. De los últimos años existen varios registros periodísticos sobre quejas de los vecinos por tosqueras que, supuestamente, funcionarían al margen de las reglamentaciones vigentes.
También en varias oportunidades el tema ocupó la agenda del Concejo Deliberante. En el ámbito local, la ordenanza que regula la actividad fue sancionada el 12 de abril de 1993. En su primer artículo, la norma “prohíbe la extracción para su comercialización, de tierra negra o de relleno (greda); como así también la proveniente de los destapes de las tosqueras, la que deberá ser respuesta una vez finalizada la explotación de la tosca”.
A su vez, establece que “las explotaciones de tierra negra habilitadas en la actualidad, finalizarán al extraerse la cantidad solicitada, no autorizándose ampliaciones posteriores a la fecha de promulgación de la presente ordenanza”.
Al menos en la letra fría del papel, las tosqueras deben disponer de “una franja de terreno sin extraer de 3,00 metros de ancho sobre linderos y de 10,00 metros de ancho sobre la vía pública. Los taludes proyectados deben ser de 1: 4 (25%) asegurándose que el piso de la excavación tenga un correcto escurrimiento, con una pendiente mínima del 20/00 con el objeto de no producir confinamiento de las aguas”. En ese sentido, se establece que “la parte más profunda de la cava quedará con una cota superior a la del terreno colindante aguas abajo, de tal manera que no se produzcan pozos ni lagunas”.
En el artículo quinto, la ordenanza explicita que “el titular de la explotación deberá presentar al finalizar los trabajos un plano de perfiles y cálculo de los volúmenes extraídos, realizado por el profesional matriculado, el que será responsable de los datos consignados”.
En mayo de 1998, el Concejo aprobó la modificación del artículo 3 de la ordenanza, donde se fijan una serie de requisitos para solicitar la autorización municipal.
Recién en 2007, el tema de las tosqueras regresó al cuerpo deliberativo. En septiembre de ese año, los ediles se dirigían al Departamento Ejecutivo para solicitarle “toda la información disponible sobre los emprendimientos dedicados a la extracción y comercialización de tierra negra o de relleno o preveniente de los destapes de las tosqueras vigentes en la actualidad en el partido de Luján, enunciando la fecha en que se concedió la habilitación municipal correspondiente y de la última inspección con su respectivo resultado”.
El proyecto obedecía al reclamo que una vecina elevó a la Dirección de Minería bonaerense por el funcionamiento, presuntamente irregular, de una tosquera en las cercanías de la localidad de Jáuregui.
La solicitud de información realizada por el Concejo pasó por la Oficina Única de Habilitaciones, la Dirección de Recursos Tributarios, la Dirección de Medio Ambiente, y el Departamento de Comercio. El 6 de octubre del año pasado, el expediente regresó a Medio Ambiente. Hasta el momento, los datos pedidos por los concejales siguen sin ser respondidos.





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