ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

viernes, 14 de mayo de 2010

Remiten a la Corte y la Legislatura el anteproyecto para crear el fuero ambiental en la Pcia. de Buenos Aires

El Ejecutivo bonaerense tiene previsto avanzar con la creación de un “Fuero Ambiental”, para tramitar causas que involucren agresiones contra medio ambiente y sus consecuencias humanas, que hoy terminan en tribunales que no tienen preparación específica en la materia.
La redacción del proyecto quedó a cargo del ministro de Justicia, Ricardo Casal, que trabajó la iniciativa en conjunto con el titular del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), José Molina. “El anteproyecto ya está listo para girarlo a la Suprema Corte para que nos dé sus puntos de vista y luego a las dos cámaras legislativas, para que comience a ser debatido”.
En ese esquema de trabajo, el ministro de Justicia seguirá adelante con las conversaciones con la Corte, y Molina, senador del FPV hasta diciembre pasado, será el encargado de convencer a los legisladores, donde ya hubo sondeos con el bloque del GEN en la cámara Alta, para que lo voten.
Aunque en el arranque de la idea se había pensado en juzgados unipersonales, en el articulado final del anteproyecto se prevé la conformación de tribunales, es decir de juzgados compuestos por tres jueces cada uno. La idea es que en una primera etapa haya de 8 a 10 de estos tribunales, comenzando por el Conurbano para seguir luego con ciudades grandes del interior, como Mar del Plata.
El proyecto, además, plantea los tribunales como instancia única, sólo recurrible ante la Suprema Corte. Es decir, no se planea la apertura de cámaras. Con todo, este primer articulado será sujeto a debate en la Corte y la Legislatura, por lo cual es susceptible de recibir modificaciones.

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