ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

sábado, 22 de mayo de 2010

PROYECTO PRESENTADO EN LA CAMARA...

Trámite Parlamentario 044 (29/04/2010) H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente 2744-D-2010
Trámite Parlamentario 044 (29/04/2010)
Sumario SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA RELOCALIZACION DE LA "EMPRESA CURTARSA SA" UBICADA EN LUJAN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ALEJADA DEL EJIDO URBANO.
Firmantes PERIE, JULIA ARGENTINA - PERIE, HUGO RUBEN - LEVERBERG, STELLA MARIS.
Giro a Comisiones RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO.
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional para que a través de la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales, dependiente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, elabore un plan concreto, serio y ordenado, para la relocalización de la Empresa Curtarsa S.A, ubicada en la localidad de Jáuregui, Partido de Luján, Provincia de Buenos Aires, a una zona alejada de todo centro urbano.

FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el marco de los objetivos de La Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales, manifiesta en su punto 6° - Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y promover los mecanismos que faciliten la participación ciudadana en los temas ambientales -.
Por lo tanto, los vecinos de la localidad de José María Jáuregui, partido de Luján, Provincia de Buenos Aires, reclaman desde hace 15 años, por las emanaciones nauseabundas generadas por el funcionamiento de la Empresa Curtarsa S. A., dedicada al proceso de curtido de cueros, y su contaminación ambiental, exigiendo la relocalización de la fábrica.
La empresa comenzó a funcionar a finales de la década del 60, de capitales argentinos, y en ese momento curtía unos 300 cueros diarios. Sin embargo, de aquellos años ya existen registros documentados de los problemas que comenzaba a generar. En los años del 90, Curtarsa fue adquirida por la firma italiana Italian Leather Group, y es la quinta curtiembre del país en número de exportación

Sumario SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA RELOCALIZACION DE LA "EMPRESA CURTARSA SA" UBICADA EN LUJAN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ALEJADA DEL EJIDO URBANO.
Firmantes PERIE, JULIA ARGENTINA - PERIE, HUGO RUBEN - LEVERBERG, STELLA MARIS.
Giro a Comisiones RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO.
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional para que a través de la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales, dependiente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, elabore un plan concreto, serio y ordenado, para la relocalización de la Empresa Curtarsa S.A, ubicada en la localidad de Jáuregui, Partido de Luján, Provincia de Buenos Aires, a una zona alejada de todo centro urbano.

FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el marco de los objetivos de La Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales, manifiesta en su punto 6° - Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y promover los mecanismos que faciliten la participación ciudadana en los temas ambientales -.
Por lo tanto, los vecinos de la localidad de José María Jáuregui, partido de Luján, Provincia de Buenos Aires, reclaman desde hace 15 años, por las emanaciones nauseabundas generadas por el funcionamiento de la Empresa Curtarsa S. A., dedicada al proceso de curtido de cueros, y su contaminación ambiental, exigiendo la relocalización de la fábrica.
La empresa comenzó a funcionar a finales de la década del 60, de capitales argentinos, y en ese momento curtía unos 300 cueros diarios. Sin embargo, de aquellos años ya existen registros documentados de los problemas que comenzaba a generar. En los años del 90, Curtarsa fue adquirida por la firma italiana Italian Leather Group, y es la quinta curtiembre del país en número de exportación
En esa década se detectan los primeros casos de metahemoglobinemia en lactantes, junto a la calidad del agua de pozo que consumía el pueblo. Se detectan altas concentraciones de nitritos y nitratos y metales pesados. De ese tiempo datan las primeras organizaciones vecinales-ambientalistas, hoy nucleadas en la Asociación Eco Vida en el Oeste Bonaerense.
En los últimos años, los casos de enfermos de cáncer se han incrementado, superando la media nacional del 18,69$% y ascendiendo al 25,83%. Asimismo se incrementó las afecciones en la piel y en las vías respiratorias.
Los problemas ambientales generados por el emprendimiento, están relacionados a la utilización de metales pesados en la producción como cromo, zinc y plomo.
El Departamento de Química de la Universidad de La Plata, realizó un estudio sobre las aguas del río Luján, detectando 18.000 miligramos de cromo por cada Kg. De barro, cuando la media natural es de 50mg/Kg.
En 1998, la Organización No Gubernamental Greenpeace, tomó el caso Curtarsa como parte de su campaña contra vertidos tóxicos a los cursos de agua, detallando que "en el sedimento del efluente de la empresa, detectamos altos niveles de cromo, zinc, plomo y compuestos orgánicos.
La fábrica está caratulada por la Ley provincial de Radicación Industrial (Ley 11.459), como de "Tercera Categoría", debido a que su funcionamiento constituye un riesgo para la seguridad, salubridad e higiene de la población u ocasiona daños graves a los bienes y al medio ambiente. A pesar de su peligrosidad, se encuentra instalada en un centro urbano.
El 27 de noviembre de 2009, el Departamento Ejecutivo del Municipio de Luján, presentó una denuncia ante la Unidad Fiscal de Investigaciones del Medio Ambiente (UFIMA), por la presunta comisión de delitos contra la salud y el medio ambiente por parte de la empresa Curtarsa S.A.
El 5 y 6 de marzo del corriente año, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), realizó estudios de la calidad de aire en las inmediaciones de la industria, donde tomó la decisión de prohibir el ingreso de cueros a partir de las 10:00 horas desde el día 6 de abril, considerando la presencia de "contaminantes que degradan la calidad de vida de los vecinos afectando el normal desarrollo de sus actividades diarias".
Según consta en actas, el organismo mencionado detecto "valores de concentración de Sulfuro de Hidrógeno en tres puntos que exceden lo establecido en la tabla de umbrales de olor e irritación".
Señor Presidente, por las razones expuestas, y por las consecuencias sobre la salud de los seres vivos y su entorno, solicito la pronta consideración y aprobación del presente proyecto de Resolución.


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