ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

miércoles, 3 de noviembre de 2010

Un juez frenó la Ley de Glaciares en San Juan...



El juez federal Miguel Angel Gálvez resolvió que la Ley de Protección de Glaciares aprobada por el Congreso no puede aplicarse porque la provincia es soberana de sus recursos naturales. El gobernador de San Juan, José Luis Gioja, participó en el diseño de la estrategia de defensa confirmó el abogado de la Asociación Obrera Minera Argentina: "El nos pidió esto". La intervención de Barrick Gold en esta "movida" judicial, de ningún modo puede descartarse.

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