ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

martes, 30 de noviembre de 2010

Cuando iremos a parar?

"Aunque el caudaloso Paraná ostenta una alta capacidad para degradar la materia orgánica que se arroja en su curso, los alrededor de 350 millones de litros diarios de líquidos cloacales que se le vuelcan cada día en la zona del Gran Rosario dejan sus huellas".


Ojo!!! Que si no llueve hasta el Paraná se seca...


No hay comentarios:

Publicar un comentario