ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

martes, 9 de noviembre de 2010

AMPARO PRESENTADO POR EL MUNICIPIO DE LUJAN...





Mas alla de la ideologia que tengamos, en estos casos debemos dejar el egoismo y el interes personal de lado y apoyar el amparo presentado por nuestras autoridades.


Como todos los gobiernos tienen cosas buenas y malas, pero en lo que respecta al medio ambiente y su proteccion es el primero que reconoce que no solo CURTARSA, contamina sino tambien otras empresas, que para nada les interesa nuestra ciudad.


Apoyemos el amparo que es un bien para todos.
POR LUJAN...NUESTRO HOGAR.

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