ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

lunes, 11 de octubre de 2010

LA ESCUELA DE GUARDAVIDAS DIJO PRESENTE EN EL CORTE


Y Juan Pablo Arias, docente de la Escuela de Guardavidas, enfatizó:
“Nosotros estamos haciendo trabajos de limpieza en el río todos los fines de semana y vamos a continuar haciéndolo, no vamos a bajar los brazos. Quisiéramos que en algún momento, podamos utilizar el río de nuestra ciudad. Para hacer las prácticas de la Escuela nos estamos yendo a nadar a San Antonio de Areco y a Baradero cuando tenemos un río espectacular acá y no lo podemos utilizar. No es muy loco lo que le estamos pidiendo a las autoridades, así que tenemos que poner el pecho y hacernos cargo”.

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