ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

domingo, 24 de octubre de 2010

Instituciones realizaron trabajos solidarios para el mantenimiento de las compuertas


La Escuela de guardaviadas, el Club de Regatas, la Escuela de Judo ex Combatienetes y la Asamblea Ambiental entre otras instuciones repararon barandas, lijaron y pintaron en las zonas de compuertas para evitar el deterioro y evitar futuros accidentes.

“Sólo le dimos una lavada de cara, hay trabajos estructurales que deben ser hechos” señalaron los participantes de la actividad.

Por otra parte, indcaron que “desde que Curtarsa redujo su producción, se han incrementado los cardúmenes en el Río Luján”


Gentileza "Lujan en linea"

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