ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

martes, 5 de octubre de 2010

El OPDS encontró irregularidades en varias empresas del Partido de Luján..

El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) dio a conocer los resultados de los operativos de control ambiental realizados en más de 25 empresas de Luján y reconoció irregularidades. También se inspeccionó el transporte de residuos y sustancias peligrosas.
Tras los controles realizados la semana pasada, el OPDS presentó el informe donde reconoce que varias empresas del Partido presentan irregularidades.Si bien fiscalizadores del OPDS habían asegurado la semana pasada a Lujanhoy.com que las empresas a inspeccionar eran más de 30, finalmente ese número se redujo a 25, debido a que varias de las fábricas que figuraban en el listado del organismo provincial, ya no existen.
Pero el dato relevante del informe proporcionado por el OPDS es que en algunas de estas empresas inspeccionadas fueron encontradas irregularidades tales como la no renovación del Certificado de Aptitud Ambiental (C.A.A), la incorrecta Gestión de Residuos Especiales, la falta de certificados de tratamiento y disposición final por no haber presentado la Declaración Jurada de Efluentes Gaseosos, y la falta de acreditación de pruebas y ensayos de equipos sometidos a presión (ASP), por acopio indebido de residuos y por mal acondicionamiento de residuos especiales...
Gentileza "Lujanhoy"

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