ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

miércoles, 7 de julio de 2010

La Asamblea Ambiental anunció que volverá a movilizarse el 16 de julio...


Y criticó con dureza al gobierno de Daniel Scioli
La Asamblea de Vecinos y Organizaciones por el Medio Ambiente anunció esta noche, en una conferencia de prensa realizada en la Biblioteca Jean Jaures, una nueva movilización para el 16 de julio, tal como adelantara Lujanhoy.com hace ya una semana. A través de la lectura de un comunicado hicieron un balance de estos 6 meses de lucha contra la contaminación, en el que volvieron a denunciar las irregularidades que envuelven al OPDS, criticaron con dureza al gobierno de Daniel Scioli y también aseguraron que "Graciela Rosso no quiere la relocalización, pese a que es la única forma de garantizar un ambiente sano y un trabajo digno para todos. Por eso volvemos a las calles".

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