ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

jueves, 29 de julio de 2010

CONFERENCIA DE PRENSA ABIERTA

LA ASAMBLEA de Vecinos y Organizaciones por el MEDIO AMBIENTE del Partido de LUJÁN

Jueves 29 de julio 19 hs Local ATE Luján Rivadavia 1155


Convocamos a todos los medios de comunicación locales y zonales, a vecinos, organizaciones e instituciones a participar de la Conferencia de Prensa que dará la Asamblea de Vecinos y Organizaciones por el Medio Ambiente del Partido de Luján, en esta ocasión la Asamblea manifestará públicamente su solidaridad frente a los recientes despidos realizados por Curtarsa, que intentan enfrentar a los trabajadores y los vecinos de Luján, denunciando claramente los responsables de esta situación.



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