ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

jueves, 22 de julio de 2010

22 DE JULIO DIA INTERNACIONAL DE ACCION CONTRA LA MINERIA A CIELO ABIERTO

En realidad es apenas uno de 365 días en los que las comunidades que se oponen a la megaminería llevan adelante sus acciones para garantizar la vida y los derechos humanos frente a una industria que extrae todo y no deja nada, que expulsa habitantes y producciones, genera desempleo, chupa el agua y la contamina con explosivos, sopas ácidas y cianuro, del mismo modo que lo hace con el aire y la tierra.

No hay comentarios:

Publicar un comentario