ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

martes, 29 de junio de 2010

ASI COMENZO LA LUCHAAA...


En Luján, provincia de Buenos Aires, vecinos y diversas organizaciones llevan adelante desde hace unos cuantos años, la lucha contra la contaminación producida por Curtarsa S.A., empresa dedicada al proceso de curtido de cueros, una de las industrias mas dañinas del medio ambiente, instalada en la localidad de Jáuregui, volcando sus efluentes al río Luján.
La empresa comenzó a funcionar a finales de la década del 60. De capitales argentinos, en ese momento curtía unos 300 cueros diarios. Sin embargo, de aquellos años existen registros documentados de los problemas que comenzaba a generar.

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