ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA
"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley.
Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales.
Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".
martes, 29 de junio de 2010
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
It's perfect time to make some plans for the longer term and it's time to be happy.
ResponderEliminarI have learn this submit and if I may just I desire to suggest you some
attention-grabbing issues or advice. Perhaps you could write
subsequent articles regarding this article. I wish to read more issues approximately it!
my web site ... social bookmarks