ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

sábado, 19 de junio de 2010

Mineria a cielo abierto...

Un muy buen vídeo sobre la contaminación producida por la minería a cielo abierto. En nuestro país como en todo Lationoamerica en manos de las multinacionales...que por algunos dolares convencen a nuestros políticos corruptos para funcionar.
Parece que nada ha cambiado desde la época del colonialismo la historia así lo demuestra, antes se llevaban los metales a cualquier precio así lo sufrieron los dueños de estas tierras, como Tupac Amaru, ahora las victimas somos todos nosotros...que vas hacer?

Ingresa:


http://www.youtube.com/watch?v=MHuLPLWCGoc

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