ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

jueves, 3 de junio de 2010

MAS ESTUDIOS QUE DEMUESTRAN QUE CURTARSA "ES ENFERMEDAD Y MUERTE" ...

Parece ser que Curtarsa desconoce el decisivo estudio que llevó a cabo el Departamento de Química de la Universidad Nacional de La Plata sobre las aguas del Luján. Los científicos encontraron 18.000 miligramos de cromo por cada kilo de barro, cuando la media natural es de 50mg/kg. “La probabilidad a mediano plazo de filtrado en las napas es muy alta si se continúa con los actuales niveles de extracción de agua”, señalaron los especialistas.

Los papeles hablan por sí solos. El 16 de febrero de 2009, frente a las denuncias realizadas por el distrito, la planta fue clausurada de manera total (refrendado por el OPDS el 24/2) y en forma parcial el 27/01, cuando se prohibió que continúe trabajando tras el descubrimiento de un sedimentador que funcionaba al aire libre. Asunto que incrementaba el “olor a huevo podrido”, señaló Desh.

ALERTA ROJA

Fue en 1995 cuando se destapó la olla. La masiva aparición de casos de metahemoglobinemia (trastorno sanguíneo en el cual una cantidad anormal de hemoglobina se acumula en la sangre) en lactantes, resultante del consumo de agua de pozo contaminada por nitratos, provocó la toma de conciencia de los vecinos de Jáuregui, quienes reclaman desde entonces contra la contaminación.

Si bien desde los años sesenta preocupan los desechos arrojados al Río Luján, fue a partir de la detección de la alta concentración de nitritos en lactantes, que superan ampliamente los límites sugeridos por el Código Alimentario Argentino, cuando comenzó a sentirse el monstruo de la curtiembre.

El estudio realizado en 2006 por M. C. Luchetti para la Universidad Nacional de Luján es claro: “El Indice de calidad del agua del río Luján, registra un nivel de contaminación medio y el del efluente de la empresa contaminación elevada”. A su vez, Greenpeace tomó este caso como un ejemplo de vertidos tóxicos a los cursos de agua, y detalló en otro informe que “en el sedimento del efluente de la empresa detectamos altos niveles de cromo, zinc, plomo y compuestos orgánicos”.

En el mismo sumario se refiere a la precaria calidad del aire, donde la presencia de dióxido de azufre gana protagonismo.

La Asamblea de vecinos y organizaciones por el medio ambiente pregona que “No se ha efectuado ningún estudio epidemiológico, aunque sí existen registros de casos de diferente índole (Principalmente afecciones de la piel, y las vías respiratorias”. Revelan que ex obreros de la firma presentan graves incapacidades de origen laboral y sustentan sus dichos con la seria indicación lanzada por el LALCEC: “Una industria de estas características debe situarse a una distancia no menor a 10km de las zonas pobladas
”.

Pueden observar el articulo completo ingresando a:
www.prensacivica.com.ar/nota.asp?id=255&s=4&ss=4

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