ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

martes, 1 de junio de 2010

RESULTADOS DE LAS INVESTIGACIONES...




La curtiembre acusada de contaminar en Jáuregui.


Nadie es capaz de negarlo. Desde diciembre hasta aquí, tres nuevos estudios muestran metales tóxicos en líquidos y sedimentos de la empresa. La Municipalidad de Luján hizo un estudio que remitió a la Justicia federal donde incluso se señala la contaminación en las napas de agua. La Universidad de La Plata detectó cinco veces más cromo concentrado que en el Riachuelo y 180 más que los valores naturales. La Secretaría de Medio Ambiente, por último, multó por 200.000 dólares a la empresa, que apeló la medida. Aquí Página/12 sintetiza los informes y la discusión sobre el grado tóxico del cromo con la Cámara de Curtiembres en medio de la historia.
Departamento de Química de Ciencias Exactas de La Plata (UNLP): Analizó cuatro muestras de sedimentación en barro, extraídas de un espejo de agua desde la desembocadura del canal de Curtasa hacia el río Luján. El río tiene ahí una pequeña represa que permite mayor sedimentación de los materiales. La doctora Alicia Ronco es la titular del departamento y fue quien llevó a cabo mapeos de contaminación en el Riachuelo. Ronco no conocía el caso Jáuregui; tomó contacto extrañada por los resultados de las muestras.
Mercurio: Los valores máximos encontrados fueron de 1,1 mg/l y los mínimos de 0,18 mg/lt. El compuesto es muy tóxico, más que el cromo.
Cromo: La muestra de valores máximos notó 18.791,6 mg/kg y el mínimo 289,2, ya sobre el río. Las concentraciones naturales de cromo son de 50 a 100 mg/kg. En el Riachuelo, las extraídas en la desembocadura del Dock Sud contienen 3000 mg/kg. Resultado: en ese canal la concentración del cromo quintuplica la del Riachuelo y supera en 180 veces las normales (fuente UNLP).
Para la Cámara de Curtiembres el cromo usado en el tratamiento de cueros es el trivalente y no el seis, que se considera tóxico. Pero existe una ley de máximos y en la provincia es de 0,5 mg/kg para los efluentes de estas plantas. Sobre este punto, el Departamento de Química de la UNLP sostiene que el cromo en cualquiera de sus estados es carcinogénico, aunque su evolución depende del grado de oxidación (transformación) del compuesto. Incluso existen organismos bioacuáticos para los cuales el trivalente, supuestamente más inocuo, es letal. Las pruebas de laboratorio hechas en la UNLP arrojaron los siguientes datos:
Un microcrustáceo (pulga de agua): en el 50 por ciento de los casos estudiados muere con 0,2 mg/l de cromo.
Una planta acuática (lentejitas): en el 50 por ciento de los casos analizados el crecimiento queda inhibido con 0,5 mg/l.
Peces: en el cincuenta por ciento de los casos mueren expuestos a niveles que contengan entre 10 mg/l y 40 mg/l de cromo.
Ranas: en el 50% de los casos, mueren con 24 mg/l.
Secretaría de Medio Ambiente bonaerense: Emitió en febrero la resolución 118/01 donde dispone una multa de 200 mil dólares para Curtasa Curtiembre Argentina SAIC. “Se ha detectado una alta concentración de cromo trivalente. Los análisis practicados demuestran que es una zona de sedimentación donde se han acumulado vuelcos de largo tiempo, hecho que constituye un impacto negativo para el medio ambiente”. Además le aplicaron una pena accesoria de mil pesos diarios hasta que pueda ajustar la actividad industrial. Curtasa apeló la resolución y aún nadie se ha expedido.
Dirección de Bromatología de Luján: En diciembre del año pasado analizó muestras líquidas y sólidas del río y de las napas de agua. Los resultados fueron enviados por el intendente Miguel Prince a Héctor Echave, del juzgado federal de Mercedes.
Las muestras líquidas indicaron “que no cumplen con los parámetros legales, sobre nitrógeno amoniacal (NH4) y otras variables como Demanda Química de Oxígeno (DQO) y Demanda Biológica de Oxígeno (DBO). En barro oresiduos semisólidos, encontraron cloruros y dureza “mucho más alto que los normales, lo que hace presuponer inconveniente en la asimilación de la membrana de las cavas iniciando un proceso de contaminación en el acuifero siendo los cloruros elementos de alta migración a través del suelo”.
Este resultado indica la incidencia de los químicos en la contaminación de las napas de agua. La historia de uno de los obreros de Curtasa, quien asegura que lo obligaban a cortar las membranas, da cuenta de esta observación de Bromatología. Ninguno de los equipos encontró esos datos en zonas similares también investigadas.
También Bromatología informa a la secretaria de Política Ambiental de Luján, Claudia Prince, sobre la presencia de cromo. “La fuente de contaminación ha sido el efluente industrial –dice el informe–, no registrándose en las cercanías otra actividad industrial”.
Gentileza Pagina 12

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