ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

miércoles, 16 de junio de 2010

Los asambleístas volverán a movilizarse el mes que viene...


Lo anunciarán el 1 de julio en conferencia de prensa
La Asamblea de Vecinos y Organizaciones por el Medio Ambiente del Partido de Luján decidió esta noche, en una reunión realizada en la Asociación de Lucha Contra el Cáncer (ALUCEC), brindar una conferencia de prensa el 1 de julio, en la que harán un balance sobre los resultados obtenidos hasta aqui en su lucha contra la contaminación de la empresa Curtarsa. Además, ese día van a anunciar la fecha de una nueva movilización.
Gentileza de www.lujanhoy.com

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