ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

lunes, 17 de mayo de 2010

VISITA AL OPDS...


Este martes 11 de mayo integrantes de la Asamblea de Vecinos y Organizaciones por el Medio Ambiente del Partido de Luján se hizo presente en la capital provinci realizando unamovilización contra el OPDS, exigiendo el cese inmediato de la contaminación que la curtiembre produce desde hace 30 años en nuestro Partido.
Como continuidad de la campaña de difusión “Detengamos la Contaminación” durante la marcha se repartieron folletos explicativos, en los que se desarrollan los motivos por los que se desconoce al OPDS como interlocutor válido en este conflicto por estar demostrado su compromiso con los intereses de la empresa de capitales italianos y en contra del pueblo de Jauregui; por este motivo luego del escrache en estas oficinas se solicitó en las dependencias de la Gobernación audiencia con la máxima autoridad provincial, el Gobernador Daniel Scioli o algún miembro de su gabinete.

No hay comentarios:

Publicar un comentario